Auto15 de julio de 2026
A-896 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Popay�n y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popay�n en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de la demanda promovida por EMSSANAR EPS S.A.S., en contra de Odontocauca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7772 a la Oficina de Apoyo Judicial de Popay�n para que proceda a realizar el reparto del expediente a un juzgado ordinario en su especialidad laboral y, una vez asignado, que el despacho correspondiente comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite, Juzgado 004 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Popay�n y al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popay�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo � 002Demandapdf �, p. 2. [2] Ibidem, p. 2. [3] Ibidem, p.1. El apoderado de la demandante, EMSSANAR EPS S.A.S fue el se�or Arles Mauricio Ibarra Bastidas . [4] Ibidem, p. 1-19. [5] Expediente digital. Archivo � 13ActaReparto52001410500220250022900� , p. 1-3. [6] Expediente digital. Archivo � 004AutoDeclaraFaltaCompetenciaYOrdenaRemitirpdf �, p. 1-3. [7] Expediente digital. Archivo � 005ActaRepartopdf �. [8] Expediente digital. Archivo � 006 Auto Rechaza Demanda Por competenciapdf �. 1-2. [9] Expediente digital. Archivo � 02ActaRepartopdf �. [10] Expediente digital. Archivo � 03AutoRechazaDemandapdf �. [11] Expediente digital. Archivo � 002ActaRepartopdf �. [12] Expediente digital. Archivo � 004RechazaDemandapdf �. [13] Argument� esto en los t�rminos de los art�culos 18 y 25 del CGP. [14] Expediente digital. Archivo � 006ActaRepartopdf �. [15] Expediente digital. Archivo � 009AutoRechazaPorCompetenciapdf �. [16] Expediente digital. Archivo � 001ActaRepartopdf �. [17] Expediente digital. Archivo � 004AutoOrdenaEnviarPorConflictoNegativoCompetenciapdf �. [18] Expediente digital, archivo � 006ConstanciaEnvioProcesoCorteConstitucionalpdf �. [19] Expediente digital, archivo � 03CJU-7772 Constancia de Repartopdf �. [20] � ART�CULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [21] Al respecto, revisar el Auto 155 de 2019 de la Corte Constitucional. [22] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [23] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [24] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [25] Expediente digital. Archivo � 004AutoOrdenaEnviarPorConflictoNegativoCompetenciapdf �. Ver: fundamentos jur�dicos 10 y 11. [26] Estas consideraciones fueron reiteradas por esta Corporaci�n en el auto 1236 de 2025, entre otros. [27] Corte Constitucional, Auto 1912 de 2024. [28] CPTSS. �Art�culo 2. Competencia general. La Jurisdicci�n Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: (�) 4. Las controversias relativas a la prestaci�n de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad m�dica y los relacionados con contratos� (Numeral modificado por del art�culo 622 de la Ley 1564 de 2012). [29] CPACA. �Art�culo 104. La Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo est� instituida para conocer, adem�s de lo dispuesto en la Constituci�n Pol�tica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que est�n involucradas las entidades p�blicas, o los particulares cuando ejerzan funci�n administrativa. (�) Igualmente conocer� de los siguientes procesos: (�) 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su r�gimen, en los que sea parte una entidad p�blica o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado�. [30] Ley Estatutaria de Justicia. �Art�culo 12. De la ejecuci�n de la funci�n jurisdiccional. La funci�n jurisdiccional (�) se ejerce por (�) la jurisdicci�n ordinaria que conocer� de todos los asuntos que no est�n atribuidos por la Constituci�n o la ley a otra jurisdicci�n�. [31] CGP. �Art�culo 15. Cl�usula general o residual de competencia. Corresponde a la jurisdicci�n ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no est� atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicci�n�. [32] CPTSS. Art�culo 2.4. [33] Corte Constitucional, Auto 1912 de 2024. [34] De acuerdo con sus estatutos EMSSANAR EPS S.A.S. es una EPS de naturaleza privada. Al respecto, ver: Auto 1282 de 2022. [35] La Corte ha procedido de esta forma en casos an�logos, por ejemplo en los autos 372 y 1972 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.