Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-896 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Popay�n y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popay�n en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de la demanda promovida por EMSSANAR EPS S.A.S., en contra de Odontocauca.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7772 a la Oficina de Apoyo Judicial de Popay�n para que proceda a realizar el reparto del expediente a un juzgado ordinario en su especialidad laboral y, una vez asignado, que el despacho correspondiente comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite, Juzgado 004 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Popay�n y al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popay�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo � 002Demandapdf �, p. 2. [2] Ibidem, p. 2. [3] Ibidem, p.1. El apoderado de la demandante, EMSSANAR EPS S.A.S fue el se�or Arles Mauricio Ibarra Bastidas . [4] Ibidem, p. 1-19. [5] Expediente digital. Archivo � 13ActaReparto52001410500220250022900� , p. 1-3. [6] Expediente digital. Archivo � 004AutoDeclaraFaltaCompetenciaYOrdenaRemitirpdf �, p. 1-3. [7] Expediente digital. Archivo � 005ActaRepartopdf �. [8] Expediente digital. Archivo � 006 Auto Rechaza Demanda Por competenciapdf �. 1-2. [9] Expediente digital. Archivo � 02ActaRepartopdf �. [10] Expediente digital. Archivo � 03AutoRechazaDemandapdf �. [11] Expediente digital. Archivo � 002ActaRepartopdf �. [12] Expediente digital. Archivo � 004RechazaDemandapdf �. [13] Argument� esto en los t�rminos de los art�culos 18 y 25 del CGP. [14] Expediente digital. Archivo � 006ActaRepartopdf �. [15] Expediente digital. Archivo � 009AutoRechazaPorCompetenciapdf �. [16] Expediente digital. Archivo � 001ActaRepartopdf �. [17] Expediente digital. Archivo � 004AutoOrdenaEnviarPorConflictoNegativoCompetenciapdf �. [18] Expediente digital, archivo � 006ConstanciaEnvioProcesoCorteConstitucionalpdf �. [19] Expediente digital, archivo � 03CJU-7772 Constancia de Repartopdf �. [20] � ART�CULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [21] Al respecto, revisar el Auto 155 de 2019 de la Corte Constitucional. [22] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [23] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [24] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [25] Expediente digital. Archivo � 004AutoOrdenaEnviarPorConflictoNegativoCompetenciapdf �. Ver: fundamentos jur�dicos 10 y 11. [26] Estas consideraciones fueron reiteradas por esta Corporaci�n en el auto 1236 de 2025, entre otros. [27] Corte Constitucional, Auto 1912 de 2024. [28] CPTSS. �Art�culo 2. Competencia general. La Jurisdicci�n Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: (�) 4. Las controversias relativas a la prestaci�n de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad m�dica y los relacionados con contratos� (Numeral modificado por del art�culo 622 de la Ley 1564 de 2012). [29] CPACA. �Art�culo 104. La Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo est� instituida para conocer, adem�s de lo dispuesto en la Constituci�n Pol�tica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que est�n involucradas las entidades p�blicas, o los particulares cuando ejerzan funci�n administrativa. (�) Igualmente conocer� de los siguientes procesos: (�) 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su r�gimen, en los que sea parte una entidad p�blica o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado�. [30] Ley Estatutaria de Justicia. �Art�culo 12. De la ejecuci�n de la funci�n jurisdiccional. La funci�n jurisdiccional (�) se ejerce por (�) la jurisdicci�n ordinaria que conocer� de todos los asuntos que no est�n atribuidos por la Constituci�n o la ley a otra jurisdicci�n�. [31] CGP. �Art�culo 15. Cl�usula general o residual de competencia. Corresponde a la jurisdicci�n ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no est� atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicci�n�. [32] CPTSS. Art�culo 2.4. [33] Corte Constitucional, Auto 1912 de 2024. [34] De acuerdo con sus estatutos EMSSANAR EPS S.A.S. es una EPS de naturaleza privada. Al respecto, ver: Auto 1282 de 2022. [35] La Corte ha procedido de esta forma en casos an�logos, por ejemplo en los autos 372 y 1972 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.